Por dos votos a uno, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso extraordinario de la Anses y confirmó la medida cautelar que ordena abonar la pensión a la expresidenta.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó, por dos votos a uno, un recurso extraordinario presentado por la Anses en febrero pasado. Como resultado, el organismo deberá abonar la pensión de privilegio a la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria tras ser condenada en la causa Vialidad.
En noviembre de 2024, último mes en que se pagó, esa prestación alcanzó casi 12,5 millones de pesos. En febrero, la justicia previsional había otorgado una medida cautelar solicitada por la exfuncionaria para volver a cobrar la pensión que recibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner, mientras se resuelve el juicio en el que reclama la restitución de ese beneficio y de la asignación vitalicia como expresidenta.
Ambos beneficios fueron dados de baja en noviembre de 2024, luego de que Kirchner fuera condenada por la Cámara de Casación Penal Federal por administración fraudulenta, condena confirmada por la Corte Suprema. El pedido de cautelar fue rechazado en primera instancia por la jueza Karina Alonso Candis, pero los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini lo admitieron en segunda instancia, alegando cuestiones alimentarias.
Tras esa decisión, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Anses, presentó un recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema, que fue rechazado por los jueces Russo y Fantini. La tercera jueza de la Sala, Nora Dorado, votó a favor del recurso del Gobierno.
El importe total de las dos asignaciones incluía un plus por zona austral de unos 6 millones de pesos, ya que el domicilio declarado era Santa Cruz, aunque la exfuncionaria no residía allí. Se estima que, con la prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, ese adicional no será repuesto. Sin ese plus, el monto de la prestación ordenada fue de 9.658.606,27 pesos en noviembre de 2024.
Ambos ingresos surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque no requieren edad ni tiempo de aportes. En la sentencia, se sostuvo que corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho y a la situación de desprotección de la actora.
