El Tribunal Supremo ratificó la condena de diez años de cárcel para los progenitores de un menor que sufrió graves lesiones y maltrato habitual en la ciudad de Lugo. La sentencia, firme desde el 29 de abril de 2026, incluye inhabilitación de la patria potestad, prohibición de acercamiento y una indemnización de 900.000 euros.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de prisión para los padres de un menor que sufrió graves lesiones y maltrato habitual en la ciudad de Lugo. El fallo, emitido el pasado 29 de abril de 2026, ratificó la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Lugo y rechazó los recursos de casación presentados por los condenados.
Además de la pena principal, la sentencia mantiene la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima durante doce años, y una indemnización conjunta y solidaria de 900.000 euros por las secuelas sufridas por el niño.
El caso se originó tras el ingreso de urgencia del menor en la UCI pediátrica, presentando lesiones de extrema gravedad que incluyeron daños neurológicos, pérdida de visión y una incapacidad permanente para cualquier actividad. La investigación judicial determinó que los padres mantuvieron a su hijo en condiciones insalubres, omitieron la atención médica necesaria y lo agredieron de manera reiterada, provocándole daños que requirieron varias intervenciones médicas y rehabilitación prolongada.
Durante el proceso judicial, los padres argumentaron que no se les había permitido una defensa adecuada por la ausencia de una profesional psiquiátrica y plantearon que las lesiones podrían haber sido accidentales. El Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, concluyendo que la pericia practicada por el médico forense fue suficiente para evaluar la capacidad de los acusados, quienes, según los hechos probados, comprendían plenamente la naturaleza de sus actos.
Desde su primer mes de vida, el niño fue mantenido en un entorno doméstico insalubre, con acumulación de basura y sin condiciones de higiene adecuadas. Los progenitores omitieron controles médicos y revisiones pediátricas esenciales para el desarrollo del menor.
La situación se agravó el 16 de agosto de 2019, cuando el niño fue ingresado de urgencia en la UCI pediátrica de Lugo, trasladado luego a Madrid para una intervención oftalmológica por lesiones graves. Los informes médicos y las pruebas recogidas durante la investigación señalaron la existencia de lesiones cutáneas, hematomas, daño neurológico, desprendimiento de retina y signos compatibles con el denominado “síndrome del bebé zarandeado”. Las secuelas, según la sentencia, incluyeron epilepsia, alteración cerebral, ceguera y una incapacidad permanente. El fallo determinó que el menor requerirá cuidados por terceras personas durante toda su vida.
El proceso penal se inició en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo y continuó en la Audiencia Provincial, donde se recogieron testimonios de profesionales sanitarios, peritos y familiares. La defensa de los padres centró su estrategia en cuestionar la validez de la pericia psiquiátrica practicada, alegando que la madre podría padecer un síndrome de Diógenes y que la actuación imprudente era derivada del desconocimiento o la inexperiencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la prueba pericial fue suficiente, que no se privó a la defensa de formular preguntas a los peritos y que la condición de médico forense del especialista encargado no invalidaba su informe. Destacó que la reiteración y la gravedad de los hechos, sumadas a la plena capacidad de los acusados para comprender sus actos, justificaban la calificación penal y la severidad de las penas impuestas.
El fallo del Supremo, dictado el 29 de abril de 2026, ha cerrado el proceso y declara firme la condena, señalando expresamente que no cabe recurso ulterior. La sentencia ha impuesto, además, la obligación de abonar las costas procesales y deja abierta la ejecución para la liquidación de la indemnización y los gastos médicos ocasionados.
