La ANMAT prohibió la venta de 15 productos en todo el país

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El organismo decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de estos productos en todo el territorio nacional para salvaguardar la salud pública.

A.N.M.A.T. (Foto: Google Street View).

A.N.M.A.T. (Foto: Google Street View).

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Resolución 5884/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibiendo la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una serie de productos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.

La medida se debe a la falta de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), lo que convierte a estos productos en ilegales.

Productos prohibidos

Los productos afectados, todos de la marca “Natural Medix”, son:

  • Citrato de Magnesio
  • Citrato de Potasio
  • Jengibre natural
  • Ortiga negra analgésico
  • Yacon Diabetes
  • Memorex Cerebral
  • Maca Forte Multivitamínico
  • Higazan Plus
  • Colágeno Hidrolizado
  • Biotina Cabello y Uñas
  • Cloruro de Magnesio
  • Chupa Panza Quema grasa
  • Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico
  • Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón
  • Biotina Colágeno Hidrolizado

La resolución se originó a partir de una consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre productos que no cumplían con la normativa alimentaria vigente. En los rótulos de los productos, se mencionaba a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), lo que llevó al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL a investigar la legalidad de estos productos.

Leé también: La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva: las razones

El INAL consultó al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control, quienes verificaron que no existían antecedentes de registros ni de ingreso de estos productos al país. Ante la falta de registros, el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Dado que los productos se publicitaban en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evaluara las medidas a adoptar. Tras la evaluación, se determinó que los productos estaban en infracción por carecer de RNE y RNPA, lo que los convierte en productos ilegales.

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